Leyde Propiedad Horizontal: modificación fachadas. Según el art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las fachadas están considerados como elementos comunes. Esto quiere decir que también quedan afectadas por el art. 7 de dicha ley, que prevé que no se podrán realizar reformas en los elementos que no sean exclusivos de la propia vivienda.
Estoyobligado a pagar arreglos estéticos del edifici estén aprobados por la Comunidad - Ley de Propiedad Horizontal #1 Se considera elemento común, igual que el tejado o las bajantes, así que hay que pagar por coeficiente de participación,
Ladesafectación de elementos comunes no esenciales es posible en la medida que el art. 396 no es en su totalidad de "ius cogens", sino de "ius dispositivum" (sentencias de esta Sala de 23-5-1984 -EDJ 1984/9791-, 17-6-1988 -EDJ 1988/5241-, entre otras), «lo que permite que bien en el originario título constitutivo del edificio en régimen
. 66 9 272 85 140 4 184 260 367